Finiquito y liquidación: diferencias y qué te corresponde en 2026

En este artículo
En pocas palabras
- Finiquito: el pago de lo que ya ganaste y todavía no te han pagado cuando termina tu relación de trabajo, sea cual sea el motivo, incluida la renuncia.
- Liquidación: el finiquito más las indemnizaciones que la ley prevé cuando te despiden sin causa justificada o cuando tú te separas por culpa de la empresa.
Los dos términos se usan mucho en el día a día y a veces se confunden. La diferencia importa, porque de ella depende cuánto dinero te toca.
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito reúne prestaciones que se generan por trabajar y que la Ley Federal del Trabajo (LFT) manda pagar:
- Sueldo pendiente: los días trabajados que no te han pagado, multiplicados por tu salario diario (art. 82).
- Aguinaldo proporcional: la ley fija un mínimo de quince días de salario al año, pagaderos antes del 20 de diciembre. Si no cumpliste el año, te toca la parte proporcional al tiempo trabajado, sigas o no en la empresa en la fecha de pago (art. 87).
- Vacaciones proporcionales: si la relación termina antes de cumplir el año, tienes derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado. Al salir se calculan las que corresponden desde tu último aniversario laboral y se restan las que ya disfrutaste (arts. 76 y 79).
- Prima vacacional: no menor al 25 % del salario correspondiente al periodo de vacaciones (art. 80).
¿Qué agrega la liquidación?
Cuando el despido es injustificado, o cuando te separas por una causa imputable a la empresa, a ese finiquito se suman las indemnizaciones:
| Concepto | Qué es | Base legal |
|---|---|---|
| Tres meses de salario | Indemnización cuando pides indemnización en lugar de reinstalación | LFT, art. 48 |
| 20 días por año | Veinte días de salario por cada año de servicios (relación por tiempo indeterminado) | LFT, art. 50 |
| Prima de antigüedad | Doce días de salario por cada año de servicios | LFT, art. 162 |
Si decides demandar y la empresa no comprueba la causa del despido, además tienes derecho a salarios vencidos (los llamados «salarios caídos») desde la fecha del despido, hasta por un máximo de doce meses (art. 48).
Qué te toca según cómo terminó tu relación laboral
| Situación | Normalmente te corresponde |
|---|---|
| Renuncia voluntaria | Finiquito. La prima de antigüedad solo se paga si tienes al menos 15 años de servicios (art. 162) |
| Despido sin causa justificada | Finiquito + tres meses + 20 días por año + prima de antigüedad |
| Te separas por culpa de la empresa (art. 51) | Lo mismo que en un despido injustificado |
| Contrato por tiempo determinado | Finiquito y las reglas especiales del art. 50, fracción I |
| Terminación por incapacidad no derivada de un riesgo de trabajo | Finiquito + un mes de salario + doce días por año (art. 54) |
Tu caso puede variar con prestaciones superiores a la ley, salario variable o convenios, así que toma esta tabla como orientación y no como dictamen.
Un dato curioso: la ley no dice «finiquito»
La palabra «finiquito» no aparece en el texto vigente de la LFT (consultado el 4 de noviembre de 2026). Es un término de uso común. El artículo 33 habla de «convenio o liquidación». Por eso, más que fijarte en cómo se llama el papel que te presentan, fíjate en qué conceptos y qué cantidades trae.
Ejemplo con números
Una persona ingresó el 1 de febrero de 2023 y fue despedida sin causa el 30 de octubre de 2026 (3 años, 8 meses y 29 días). Gana $12,000 al mes, la empresa no le pagó los últimos 15 días de octubre y tiene las prestaciones mínimas de ley. Con las tablas de 2026, el cálculo queda así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sueldo pendiente (15 días) | $6,000.00 |
| Aguinaldo proporcional | $4,980.82 |
| Vacaciones proporcionales | $5,345.75 |
| Prima vacacional | $1,336.44 |
| Finiquito | $17,663.01 |
| Tres meses de salario | $37,923.29 |
| 20 días por año | $31,539.25 |
| Prima de antigüedad | $17,963.84 |
| Indemnización | $87,426.38 |
| Total (sin salarios caídos) | $105,089.39 |
Si esa misma persona hubiera renunciado con 2 años, 4 meses y 20 días de antigüedad y $9,500 de sueldo mensual, recibiría solo finiquito: $12,740.41, sin indemnización y sin prima de antigüedad porque no llega a 15 años de servicio.
Son cifras ilustrativas. En las indemnizaciones el salario se integra con la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84 y, si tu retribución es variable, se promedian los 30 días efectivamente trabajados antes de que naciera el derecho.
Qué revisar antes de firmar
- Que el documento detalle cada concepto y cada importe, no solo una cifra global.
- Que tu fecha de ingreso y tu salario sean los reales: de ellos dependen aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones.
- Que no diga que renuncias a derechos. La renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de tus servicios es nula (art. 33).
- Que haya recibo con firma y fecha, y que guardes copia de tu contrato, recibos de nómina, mensajes y constancia de tu último día.
- Que no se te pasen los plazos: si te despiden, la acción prescribe en dos meses contados desde el día siguiente a la separación (art. 518).
Un convenio o liquidación solo es válido si consta por escrito, detalla los hechos y derechos comprendidos y se ratifica ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, que lo aprueba siempre que no contenga renuncia de derechos. Si tienes dudas, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación gratuita.
Calcula el tuyo
La calculadora gratuita de Calcula Derechos hace estas cuentas con las tablas de 2026: sueldo pendiente, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnización, prima de antigüedad, salarios caídos y la fecha límite para reclamar. Entra a finiquito.calculaderechos.com o descarga la app «Finiquito MX». Tus datos se quedan en tu dispositivo y el resultado es una estimación orientativa, que no sustituye a una persona abogada.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (LFT), texto vigente
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
- INEGI: comunicado sobre la UMA 2026
- CONASAMI: incremento a los salarios mínimos para 2026
- INEGI: Relaciones Laborales de Jurisdicción Local 2025
- INEGI: ENOE segundo trimestre de 2026
- PROFEDET
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral