¿Quién puede recibir alimentos y qué incluyen?

En este artículo
- ¿Quién tiene obligación de dar alimentos?
- Qué incluyen los alimentos
- Cómo se cumple
- Un derecho que no se puede renunciar
- Cómo se asegura la pensión
- Cómo pedir los alimentos en la práctica
- Si el deudor se rehúsa
- Preguntas rápidas
- Un dato de contexto: divorcios y pensión en México
- Si necesitas calcular o llevar el control
- Lecturas relacionadas
¿Quién tiene obligación de dar alimentos?
Quien puede recibir alimentos es, sobre todo, un hijo o hija que los necesita, y también la persona cónyuge, según el Código Civil Federal. El Código señala varias obligaciones, y todas parten de una idea: la obligación de dar alimentos es recíproca, es decir, quien los da tiene a su vez derecho de pedirlos (art. 301).
- Padres a hijos (art. 303). Si faltan los padres o no pueden, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
- Cónyuges (art. 302). Se deben alimentos, y la ley determina cuándo subsiste la obligación en caso de divorcio. Los concubinos están obligados en igual forma si se cumplen los requisitos legales.
- Varios obligados. Si varias personas deben alimentos y todas tienen posibilidad, el juez reparte el importe en proporción a sus haberes; si solo algunas pueden, se reparte entre ellas, y si solo una puede, ella cumple sola (arts. 312 y 313).
Qué incluyen los alimentos
Comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Cuando se trata de menores, además los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales (art. 308).
La obligación no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieran dedicado (art. 314).
Cómo se cumple
Quien debe los alimentos cumple asignando una pensión competente a quien los recibe o incorporándolo a su familia; si la persona acreedora se opone, el juez fija la manera de darlos (art. 309).
Un derecho que no se puede renunciar
El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (art. 321). Eso significa que, aunque un convenio diga lo contrario, el derecho de los hijos no desaparece.
Cómo se asegura la pensión
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos (art. 315):
- La persona acreedora alimentaria.
- El ascendiente que la tenga bajo su patria potestad.
- El tutor.
- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
- El Ministerio Público.
El aseguramiento puede consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra garantía suficiente a juicio del juez (art. 317).
Cómo pedir los alimentos en la práctica
Si la pensión no se da de manera voluntaria, lo habitual es acudir con un juez de lo familiar o a un centro de mediación de tu estado. Lleva los datos de quien debe darlos, los de los hijos y un recuento de los gastos mensuales: comida, escuela, salud, vivienda y ropa. Conserva los comprobantes de lo que ya pagaste tú, porque ayudan a mostrar cuánto cuesta cubrir las necesidades. Una persona abogada o una defensoría pública puede orientarte según las reglas de tu estado.
Si el deudor se rehúsa
Si la persona deudora no está presente o, estándolo, se rehúsa a entregar lo necesario, se hace responsable de las deudas que los miembros de su familia contraigan para cubrir esa necesidad, solo en la cuantía estrictamente necesaria y sin gastos de lujo (art. 322).
Preguntas rápidas
¿Pueden pedirle alimentos a los abuelos? El artículo 303 dice que, a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
¿Se puede firmar un papel para renunciar a la pensión? No. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (art. 321), así que una cláusula que lo intente no quita el derecho.
¿Quién decide cómo se paga? Quien debe los alimentos propone cumplir con una pensión o incorporando a la persona a su familia; si la persona acreedora se opone, lo decide el juez (art. 309).
Un dato de contexto: divorcios y pensión en México
En 2025 se registraron 155,254 divorcios, según el reporte de INEGI. Entre los divorcios judiciales, alrededor de cuatro de cada diez (43.0 %) tenían al menos una hija o un hijo menor de edad. La pensión alimenticia se asignó a las hijas y los hijos en 37.7 % de los casos, a alguno de los divorciantes y a las hijas e hijos en 5.3 %, a alguno de los divorciantes en 1.0 %, y no se asignó a nadie en 53.6 %. Por su definición, INEGI no registra custodia, patria potestad ni pensión cuando queda pendiente algún recurso al disolverse el vínculo.
Si necesitas calcular o llevar el control
Para estimar el monto mensual, repartir el gasto de los hijos y llevar el registro de pagos, puedes usar Pensión alimenticia MX. No sustituye a una persona abogada ni a un juez, que son quienes resuelven cada caso.
Lecturas relacionadas
Para ver cómo se actualiza una pensión con el paso del tiempo, lee aumento anual de la pensión alimenticia: cómo se actualiza, con ejemplo. Más guías en la categoría de pensión alimenticia.


