¿Cuándo termina la pensión alimenticia? Causas legales

En este artículo
Las cinco causas de cesación
La pensión alimenticia termina por causas legales, no porque una de las partes decida dejar de pagar o de recibir. Según el artículo 320 del Código Civil Federal, la obligación de dar alimentos cesa en estos casos:
- Cuando quien la tiene carece de medios para cumplirla.
- Cuando la persona acreedora deja de necesitar los alimentos.
- En caso de injuria, falta o daño graves de la persona acreedora contra quien debe darlos.
- Cuando la necesidad dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de la persona acreedora, mientras subsistan esas causas.
- Si la persona acreedora, sin consentimiento de quien debe darlos, abandona su casa por causas injustificables.
¿Y la mayoría de edad?
El texto de ese artículo no menciona la mayoría de edad ni ninguna otra edad como causa de terminación. Las causas son las cinco anteriores, y giran en torno a que ya no exista la necesidad o la posibilidad de pagar. Cada código civil o familiar estatal puede tener reglas propias sobre los hijos que cumplen 18 años y siguen estudiando, y es un juez quien resuelve cada caso.
No dejes de pagar por tu cuenta
Una pensión fijada por convenio o sentencia solo cambia por otro convenio o por una resolución del juez. Si ya no puedes pagar, o crees que la necesidad terminó, lo que procede es llegar a un nuevo acuerdo o pedir al juez que la pensión se reduzca o cese. Dejar de pagar por tu cuenta puede generar deuda y consecuencias.
Qué pasa si no se paga
Consecuencias penales (Código Penal Federal)
- Quien sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia se expone a un mes a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente (art. 336).
- Quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia para eludir sus obligaciones alimentarias se expone a prisión de seis meses a tres años, y el juez resuelve aplicar el producto de su trabajo a cubrir los alimentos (art. 336 Bis).
- El abandono de hijos se persigue de oficio. Se extingue la acción penal cuando el procesado cubre los alimentos vencidos y otorga garantía suficiente a juicio del juez (art. 337). Los códigos penales de los estados tienen sus propias penas.
Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023 creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que concentra la información de deudores y acreedores alimentarios para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. La calidad de deudor moroso se difunde en el Registro, que es público y se actualiza cada mes (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, art. 135 Bis).
Estar inscrito puede tener efectos prácticos. Las autoridades deben establecer como requisito el certificado de no inscripción en trámites como licencias de conducir, pasaporte, candidaturas, actos ante notario para compraventa de inmuebles y, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hace del conocimiento si alguno de los contrayentes está inscrito (art. 135 Sexies). Además, las autoridades federales deben instrumentar medidas de restricción migratoria para que quien esté inscrito como deudor moroso no salga del país (art. 135 Septies).
Qué hacer si crees que ya no debes pagar
- Reúne pruebas de lo que cambió: que perdiste tus ingresos, que la persona que recibe ya no necesita los alimentos o cualquiera de las otras causas del artículo 320.
- Sigue pagando mientras no haya un acuerdo nuevo o una resolución del juez; así evitas que se acumule una deuda.
- Propón un convenio por escrito para reducir o terminar la pensión, y pide que conste ante una autoridad o un centro de mediación.
- Si no hay acuerdo, acude con un juez para que resuelva si procede reducir la pensión o que cese.
Preguntas frecuentes
¿La pensión termina sola cuando el hijo cumple 18 años? El artículo 320 del Código Civil Federal no menciona la mayoría de edad como causa; lo que cuenta es si la necesidad subsiste. Tu código estatal puede tener reglas propias y es un juez quien resuelve.
¿Puedo dejar de pagar si me quedé sin trabajo? Carecer de medios es una de las causas de cesación, pero eso debe plantearse y resolverse, no asumirse por cuenta propia.
Si eres tú quien cobra
Si la pensión no se paga, guarda los comprobantes de lo pagado y lo debido, y acude a un juez o a un centro de mediación de tu estado. Una persona abogada puede orientarte según el código de tu estado.
Para llevar un historial ordenado de pagos y estimar el monto con tus cifras, puedes usar Pensión alimenticia MX. La información es orientativa y no sustituye asesoría legal.
Lecturas relacionadas
Para ver cómo se actualiza una pensión con el paso del tiempo, lee aumento anual de la pensión alimenticia: cómo se actualiza, con ejemplo. Más guías en la categoría de pensión alimenticia.


